CALCULADORA LEGAL · COLOMBIA 2026
Gastos de escrituración
Beneficencia, Notaría y ORIP
Haz un presupuesto antes de firmar. La tarifa de registro cambia según el valor del inmueble; el impuesto departamental y los beneficios VIS dependen de tu caso.
La tarifa especial del artículo 17 requiere vivienda VIS nueva y subsidio confirmado. Comprar sobre planos por sí solo no da derecho al descuento.
La reducción del 50 % en registro de compraventa no se aplica a toda vivienda VIS. Elige una opción VIS solo si el banco o la notaría confirma su condición.
1 % es un ejemplo editable. Consulta la tarifa vigente del departamento donde se registra el inmueble.
El registro de hipoteca se calcula sobre el crédito, no sobre el precio total.
Incluye tarifa ORIP 2026 más 2 % de sistematización. La notaría se estima con la tarifa general de acto con cuantía, mitad comprador y 19 % de IVA. No incluye hojas, copias, certificados, derechos notariales de hipoteca, retenciones ni otros gastos del banco. En VIS puede haber tarifas notariales especiales: pide una liquidación a la notaría.
Cómo leer este presupuesto
El reparto de gastos notariales 50/50 es un supuesto habitual para comprador y vendedor; revisa lo pactado en la promesa de compraventa. Los derechos ORIP de 2026 se cobran por rangos de valor, y la inscripción de la hipoteca es otro acto. El impuesto de registro lo fija cada departamento: ajusta ese porcentaje antes de tomar una decisión. Esta estimación supone que el precio no es inferior al avalúo catastral; si lo es, pide a la notaría revisar la base registral.
Fuentes verificadas el 24 de septiembre de 2026: Resolución SNR 2026-001726-6, arts. 1, 17 y 20 (registro) y Resolución SNR RES-2026-000964-6 (notaría). La tasa departamental queda a tu cargo para que no confundas una referencia con una tarifa nacional.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto cuestan los gastos de escrituración en Colombia en 2026?
Los gastos de escrituración suelen situarse entre el 3 % y el 4,5 % del valor de la propiedad. Se componen de derechos notariales (aprox. 0,3 % a 0,35 % + IVA repartido a medias), impuesto departamental de registro o beneficencia (1 % en la mayoría de departamentos) y registro de instrumentos públicos ORIP (entre 0,5 % y 0,9 % según el rango de cuantía).
¿Quién paga los gastos de escrituración en Colombia, el comprador o el vendedor?
Por costumbre comercial y legal, los gastos notariales (derechos notariales y copias) se pagan 50 % el comprador y 50 % el vendedor. La retención en la fuente (1 %) la asume 100 % el vendedor. El impuesto de beneficencia y los derechos de registro ORIP de la compraventa los paga el comprador. Si hay crédito hipotecario, la inscripción de la hipoteca corre 100 % por cuenta del comprador.
¿Cuánto dinero debo tener en efectivo para escriturar?
Para una vivienda de $250 millones de pesos, se requiere contar con aproximadamente $7 a $10 millones en efectivo disponibles antes del día de la firma en notaría, adicionales al dinero de la cuota inicial.
¿Toda vivienda VIS paga la mitad de registro?
No. El artículo 17 de la resolución registral 2026 reserva esa tarifa especial para la adquisición de VIS nueva que cumple los requisitos del subsidio. La notaría debe confirmar si tu caso aplica.
¿Cómo se calcula el impuesto departamental de registro (beneficencia)?
Es un tributo departamental que grava los actos con cuantía. En Bogotá y Cundinamarca la tarifa general es del 1 %, mientras que en otros departamentos puede oscilar entre el 0,7 % y el 1,2 % sobre el valor de la compraventa.